top of page
  • Foto del escritorVeritas Legal Mx

IMPLICACIONES LEGALES DE UNA PANDEMIA SIN PRECEDENTES.

Actualizado: 9 abr 2020



El COVID 19; ¿y la OMS? ¿Qué hay de las declaraciones de restricción de tránsito del Secretario de Salud?¿es una causa de fuerza mayor? ¿Como afectará nuestros contratos? ¿pago mi renta ó puedo pedir prórroga?¿Qué implicaciones tiene en mi relación laboral? ¿Qué estímulos ha dado el gobierno de Quintana Roo?



«Deseo que la salud se deje de considerar como una bendición esperada, y se conciba en cambio como un derecho humano por el que se ha de luchar.» Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas





I. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

P.1. ¿Son vinculantes las declaraciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud)con respecto a los contratos con efectos jurídicos en México?

Esta es una de las cuestiones que a nosotros como mexicanos nos inquietan y como abogados nos ha puesto a reflexionar; es decir, México y cada uno de los países no operan solos, los derechos humanos están por encima de cualquier interés individual o colectivo. Por lo tanto, considerando que la OMS es un organismo internacional, sus declaraciones son vinculantes y obligan al Estado Mexicano en el marco de dichos tratados internacionales firmados y ratificados por México, luego entonces, el desacato a dichos instrumentos vulnera el sistema jurídico internacional y transgrede los tratados internacionales de derechos humanos respecto al derecho humano a la salud.

Por lo que la cuestión del tiempo que ha transcurrido entre las declaraciones emitidas por de la OMS y la toma de medidas adecuadas por los gobiernos significa un desacato y desobediencia al orden internacional.


En ese orden de ideas, nuestro deber como ciudadanos es acatar las normas internacionales y velar por nuestros derechos humanos que son a su vez los de nuestros vecinos, amigos, hijos y familiares.


P.2. Las declaraciones del Secretario de Salud en acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020 , ¿serán cuestionadas a nivel Constitucional?

Creemos que si, el acuerdo publicado en el DOF, que restringe la libertad de tránsito, o que lo hace de forma muy amplia no es claro y surgen cuestionamientos respecto a su Constitucionalidad. El problema está en que se suspenden, mediante un acuerdo administrativo y no una ley, sin fundamento Constitucional, las libertades de circulación, del trabajo y libre empresa. Si bien el Secretario de Salud es autoridad ejecutiva ( art. 73-XVI Constitucional),por encima de las demás Secretarias. Nuestra opinión es que carece de dichas facultades Constitucionales para suspender derechos humanos y garantías. Solo el Presidente y el Congreso pueden restringir o suspender el transito de personas y el trabajo conforme al artículo 29 Constitucional.


II. EN DERECHO PRIVADO

P.3. En relación a las consecuencias del COVID 19 sobre diversos contratos, cierre de negocios, locales, eventos, obras y contratos y en general al confinamiento social, ¿Qué sucede con mi contrato de arrendamiento, o con las obligaciones que no podré cumplir en otros contratos ?


Derivado de lo anterior, el cumplimiento de ciertas obligaciones como el pago de la renta, el uso del inmueble, el uso de espacios públicos previamente arrendados, la entrega de unidades en construcción, el cumplimiento de prestaciones de servicios y otros contratos quedarán afectados de manera temporal por la contingencia que hoy en día nos afecta derivado de la dispersión del virus denominado COVID 19 y su consecuente paralización social , económica y productiva.


Como agentes jurídicos se sugiere una asesoría adecuada al caso concreto, siendo que no serán iguales los efectos de un Municipio a otro o de un estado a otro, hasta en tanto no sean homogéneas las instrucciones del ejecutivo federal . Es el caso del estado de Quintana Roo (que nos ocupa); por lo que la situación en distintos estados de la república tendrá además situaciones diversas en relación a cada una de las legislaciones que correspondan a cada contrato. La recomendación general de los especialistas será conciliar entre las partes y procurar la mediación, ponderando los derechos de forma adecuada y sugiriendo soluciones prácticas y adecuadas para lograr un equilibrio y una interpretación correcta de los contratos y de las situaciones en particular, coincidimos con otros abogados que debemos alejar a los contratantes de tener un conflicto que vaya más allá de la mediación.

Como regla general nuestros códigos se orientan a la protección sobre el que usa la cosa y si el uso se ve impedido la consecuencia es la reducción de la obligación; por lo que la consecuencia será aplicada en relación a cada tipo de obligación. Por ejemplo, no podrá alegarse que se perdió todo el dinero para pagar un crédito o un servicio, salvo que se declare insolvente (pero podrán preverse plazos para su pago similares a la duración del impedimento para percibir el monetario), pero por otro lado, si podrá comprobarse que un local o un espacio (Uso de gimnasios y otros espacios) no pudo ser utilizado debido a dicha contingencia y ello podrá traer varias opciones para el arrendatario y/o para el usuario.


P.4. ¿Se interrumpen o no las obligaciones de tracto sucesivo de los contratos de naturaleza mercantil y/o civil como pueden ser: los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios, de construcción u obra, de promesa de compraventa, entre otros?


Se tiene que las legislaciones locales contemplan en algunos de sus códigos la interrupción de las obligaciones por dos figuras jurídicas conocidas como el caso fortuito o fuerza mayor.

El primero atiende a actos en los que interviene el hombre , mientras que la fuerza mayor se refiere a fenómenos de la naturaleza, El factor determinante entre si es uno u otro es variable y dependerá de la posibilidad de si pudo preverse o no, atendiendo al articulo 2243 del Código Civil de Quintana Roo, respuesta que tendrá que atenderse en base a la circunstancias particulares de cada País y de la Ciencia, sin embargo, lo que importa es que el suceso actual imposibilita a las partes a cumplir , es decir es un hecho inevitable por un lado y por el otro las partes carecen de culpa debido a que el hecho es ajeno al responsable, “ lo decisivo consiste en analizar si el daño puede considerarse imprevisible o, pudiendo preverse es inevitable” ( Tesis: I.4o.A.38 A (10a., Marzo 2013, Nociones sobre Caso Fortuito o fuerza Mayor). Por lo que en principio, salvo que se comprobara lo contrario, se entiende que la mutación de un virus es un acto de la naturaleza y atiende principalmente a la evolución de distintas sepas. Por lo que , nos inclinaríamos a decir que se trata de un acto de fuerza mayor, pero más allá de eso a un hecho imprevisible e inevitable, que puede ser alegado de forma ética y moderada respecto al incumplimiento parcial o total respecto a ciertas obligaciones.


La legislación civil contempla situaciones que eximen de responsabilidad al deudor de una obligación las cuales son la culpa del acreedor, el caso fortuito y la fuerza mayor. El caso es que en el Código Civil del Estado de Quintana Roo, prevé que en los negocios jurídicos pueda pactarse lo siguiente :


“Artículo 295.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.”


Por lo tanto, se deberá atender a tres o más aspectos de estudio:


1).- Al tipo de Obligación (i.e. si es de dar (pago en monetario) o de hacer (construir o terminar un inmueble)). Lo anterior en virtud de que según creemos, la suspensión temporal de la actividad económica no trae como consecuencia la imposibilidad total del cumplimiento, tampoco trae en principio la destrucción de la cosa a dar, pero si puede por ejemplo, provocar un retraso en una obra, en la entrega de determinados bienes, derivados de la saturación del mercado, y en ese caso, entonces se debe estudiar el tipo de contrato respecto a la afectación directa y temporal que tendrá el suceso de fuerza mayor sobre de dicho supuesto.

2).- Ley aplicable al caso en concreto.- Saber si está o no contemplado en el Código local o Ley aplicable, o bien dentro del propio contrato.- Es de suma importancia la interpretación literal e integral de dichos contratos, los cuales podrán prever supuestos para que las excepciones por caso fortuito o fuerza mayor operen. Por lo tanto, deberemos analizar si existen dichas excepciones a nivel contractual para el caso de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias que permitan el aplazamiento o suspensión , sin que por ello se recaiga en incumplimiento. (es el caso de la jurisprudencia publicada en Noviembre de 2017, identificada como Tesis: PC.I.A. J/115 A (10ª, misma que fuese sometida a contradicción de tesis 13/2017 ).


Para el caso del Arrendamiento Inmobiliario diversas tesis coinciden en que se atenderá a la proporcionalidad del detrimento en el uso (es decir si se ha obstaculizado y en qué medida) para otorgar al arrendatario dos posibilidades en casos de fuerza mayor: (i) solicitar la reducción de las rentas ó (ii) pedir la rescisión del contrato (esto si transcurridos dos meses el arrendatario se ve imposibilitado para usar la cosa). Lo anterior se considera que es una posición proteccionista hacia el arrendatario, en cuanto al interpretación de los artículos 2431,2432 y 2433 del Código Civil para el Distrito Federal ( Según la tesis aislada publicada en Octubre de 2019, identificada como Tesis: I.3o.C.371 C (10a.)

Respecto a la solicitud de la reducción de las rentas, esta puede solicitarse por el arrendatario en base a criterios equitativos y de común acuerdo, y en caso de controversia, se podrá ventilar el asunto en tribunales o a través de la mediación, según corresponda, siendo que el Código Civil del Estado de Quintana Roo prevé que dicha reducción puede ser determinada por las partes y en su desacuerdo por peritos. Cabe mencionar, que lo estipulado anteriormente esta contenido el articulo 2698 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, mismo que estipula que dicha disposición es irrenunciable. Se transcribe dicho artículo:


“Artículo 2698.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá el arrendatario pedir la rescisión del contrato.

En cambio, si por las mismas causas sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en este artículo no es renunciable”


3).- Declaraciones de Gobierno Federal y Local.- Es decir al alcance de lo que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en los Diarios Estatales.

III. MEDIDAS APLICADAS EN QUINTANA ROO.-


P.5. ¿Qué estímulos fiscales esta otorgando el estado de Quintana roo para evitar la fuga de las fuentes de empleo? ¿Y para la población en general?


A nivel local el gobierno del Estado de Quintana Roo ha ofrecido los siguientes subsidios y prórrogas, mismas que fueron publicados en el Periódico Oficial del estado en fecha 24 de marzo de 2020, siendo en resumen los siguientes puntos :


- DIAS INHÁBILES.- Se declararon como días inhábiles del 23 al 31 de marzo de 2020 y del 1 al 17 de abril del 2020, para el ejercicio de las facultades de comprobación, presentación, sustentación y resoluciones de la SEFIPLAN.

- IMPUESTO AL HOSPEDAJE E IMPUESTO SOBRE NOMINA, ASI COMO OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESTATAL: Las obligaciones fiscales en materia estatal que tuvieren plazo de cumplimiento durante el período que se comprende del 23 de marzo al 17 de abril del ejercicio fiscal 2020, no causaran actualizaciones, recargos y multas siempre que se cumplan dentro de los 15 días siguientes al fenecimiento de dicho periodo.


- Se difiere la presentación de las declaraciones y el pago de los meses de marzo-mayo 2020, para ser cumplidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Los cuales no cauasarán recargos ni actualizaciónes.


- Si se pagaran en tiempo los anteriores se otorgará un subsisdio del 20%.


- 50% DE ESTIMULO FISCAL SOBRE LA TENENCIA VEHICULAR: SOBRE EL IMPUESTO, ACTUALIZACIONES Y RECARGOS PARA EL EJERCICIO 2020 Y ANTERIORES; SIEMPRE Y CUANDO SE REGULARICEN EN LOS PERIODOS DE ENERO A MAYO 2020 Y DE 40% DE JUNIO A DICIEMBRE DE 2020.

· PAGO DE DERECHOS POR CANJE DE PLACAS: se prorroga hasta mayo el pago correspondiente sin recargos o actualizaciones.

· LICENCIA Y REFRENDO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCÓHOLICAS: se apliacran diversos esimulos fiscales para el pago de derechos dependiendo de la clasificación de zona y fecha de pago.

· CAPA: Agua potable y alcantarillado durante los meses de marzo- mayo del ejercicio fiscal 2020, no se causarán sanciones, no si se suspenderá el servicio por adeudos durante esas fechas.

· Cabe mencionar que la autoridad estatal sujeto dichos beneficios a dos condiciones:


a) Conservar el mismo numero de empleados promedio declarados para el mismo periodo en 2019.

b) La suscripción de una carta compromiso ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social del Estado de Quintan Roo.

IV. MATERIA LABORAL

P.6. ¿Qué sucede en materia laboral en la actual situación?

Debido a que el COVID 19 ha traído como consecuencia la notoria disminución en la afluencia de turismo, eje fundamental de la economía del Estado, es posible jurídicamente alegar que se está en el supuesto de caso fortuito, respecto del cumplimiento de los contratos laborales, tanto para la parte patronal como para los trabajadores, suspendiendo, o en su caso, dando por terminadas la relación laboral, lo cual deberá efectuarse en términos de la Ley Federal del Trabajo, con el requisito del respectivo aviso ante la autoridad laboral.

Por tanto, en caso de que con motivo de lo anterior, una empresa no se encuentre en condiciones de continuar funcionado total o parcialmente, ya sea temporal o definitivamente, se sugiere al patrón se asesore legalmente, a fin de que cumpla con lo previsto en la legislación laboral.


RECOMENDACIONES PARA LA PARTE PATRONAL:

1.- En caso de sospechar que algún empleado tenga síntomas de enfermedad respiratoria que pudiera resultar en COVID 19, se sugiere que se le realicen exámenes médicos, ya sea en el sector privado o en el IMSS, siendo obligación del trabajador acceder a realizarse los exámenes.

Previo a la realización de los referidos exámenes, se sugiere la entrega de un aviso de privacidad, pues la información que derive de dicho examen, se encuentra protegida por la Ley Federal de Datos Personales y pudiera requerirse para fines legales. Se recomienda guardar discreción al respecto de los datos obtenidos.

2.-  De resultar positivos los exámenes, deberá remitirse al empleado al IMSS para que emita la constancia y en su caso, la incapacidad. 

3.- Seguir las disposiciones que en al efecto emita la autoridad sanitaria.


P.7. ¿Qué sucede en caso de que se emita la Declaratoria de Contingencia Sanitaría? 

En caso de que el Consejo de Salubridad General emita la Declaratoria de Contingencia Sanitaria publicándola en el Diario Oficial de la Federación, elpatrón tendrá la obligación expresa por ley de cumplir con las disposiciones que fije la autoridad competente en materia sanitaría, y por otra parte, se estará automáticamente en el supuesto previsto por la Ley Federal del Trabajo para la suspensión de la relación laboral (sin necesidad de dar aviso ni de declaración de la autoridad laboral), con la consecuencia de que el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

----

Esperando la información anterior les sea útil y los criterios de los agentes jurídicos estén centrados en la conciliación y en el razonamiento basado en la ética y en el respecto los derechos humanos de la salud, ponderando adecuadamente los derechos privados con los públicos y analizando bajo una óptica de solidaridad social. Para mayor información contacte a su equipo legal de Veritas Legal Mx en Quintana Roo.

A T E N TA M E N T E

CARLA E. GIL

SARA L. ROBLES

RAYMUNDO GIL

LUIS D. RUEDA

25 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page