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Caso: ¿Puedo cambiar el orden de los apellidos de mi(s) hijo(s)?



DERECHOS HUMANOS

Derecho humano a la igualdad entre el hombre y la mujer.



En el año 2019, una pareja de nacionalidad extranjera solicitó nuestros servicios legales, debido a la dificultad para registrar al menor de sus hijos con los mismos apellidos con que se había registrado a su hermano mayor, a quien por haber nacido en el extranjero, se le había registrado los apellidos en un orden diverso al que constituye el orden común en México.


En este País, ya sea por costumbre o porque así lo señale expresamente el Código Civil de Estado en el que se pretenda registrar al menor, al levantar el acta de nacimiento se asignan sus nombres propios, y posteriormente los apellidos paterno y materno que le correspondan, en ese orden, esto es, privilegiando el apellido paterno al de la madre, sin conceder opción para que los padres sean quienes tomen esa decisión.


Esta problemática se presenta cuando los padres deciden asignar al menor de edad sus apellidos en un orden diverso a que se usa en México, ya sea por razones que pueden resultar estrictamente personales, o incluso, como en el caso que nos ocupa, cuando por las leyes del país de origen de los padres, sus apellidos fueron asignados en orden diverso, tal como sucede en países como Argentina, Uruguay, Portugal y Brasil, donde la ley otorga libertad para elegir el orden, y específicamente como acontece en los últimos dos países en mención, en los que aun cuando la ley no establece un orden para los apellidos, tradicionalmente se usa primero el apellido paterno de la madre y luego el paterno del padre.


Es así, que decidimos abordar el problema con el enfoque de defensa de derechos humanos que caracteriza a la firma Veritas Legal MX, presentando demanda de amparo indirecto en contra de la negativa del Registro Civil del Estado, aduciendo la inconstitucionalidad del artículo 538 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, en cuanto a que dispone que el nombre propio de un niño será puesto libremente por quien lo presente, y los apellidos serán los paternos de los progenitores, transgrediendo diversos derechos humanos tales como el derecho a la igualdad, derecho a la vida privada y familiar, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer y la garantía de no discriminación en razón del género, entre otros.


Es el presente caso, el Juez de Distrito en la ciudad de Cancún, apenas un par de días después de presentada la demanda, concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios, fundando dicha determinación en el artículo 4° de la Constitución y en la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como en el interés superior del niño, que significa que cualquier acto de autoridad donde se vean involucrados derechos de un niño, debe emitirse priorizando el respeto a sus derechos y procurando la menor afectación posible a aquél.

En virtud de tal determinación, que tuvo como precedente el amparo en revisión 208/2016, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó al Registro Civil en el Estado de Quintana Roo que realizara la inscripción del nombre del menor de edad, con sus apellidos en el orden solicitado por sus padres, determinación extraordinaria ya que sin necesidad de esperar al resultado de una sentencia de amparo, que podría emitirse en un promedio de seis meses a un año, permitió restituir tanto al menor, como a sus padres, en el goce de sus derechos humanos en solo unos días.


En último aspecto, cabe destacar que el artículo 538 del Código Civil sigue vigente, y hasta en tanto no se reforme, los individuos deberán promover juicio de amparo en caso de encontrarse en una situación similar a la aquí narrada.

Esperemos ahora a que el legislativo haga su parte, pues aunque el orden de los apellidos pueda parecer un tema poco relevante para algunos, es sin duda un asunto relevante por tratarse de respeto a los derechos humanos.


(Italia. En 2016, una pareja italo-brasileña que había solicitado dar el doble apellido a su hija, ganó una batalla de mas de 4 años, tras una sentencia de condena al País por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En 2014 el Tribunal de Estrasburgo calificó de discriminatoria la normativa italiana que imponía solo un apellido, el del padre, obligando al gobierno a cambiarla.)


Escrito por: Sara R. Sutti.


Para más información:

A T E N T A M E N T E

CARLA E. GIL

RAYMUNDO GIL

LUIS D. RUEDA

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